Divulgacin Jurdica Concepto de Persona y clases de persona de acuerdo con el Cdigo Civil

Divulgacin Jurdica Concepto de Persona y clases de persona de acuerdo con el Cdigo Civil
Divulgacin Jurdica Concepto de Persona y clases de persona de acuerdo con el Cdigo Civil

autor.: cejuanjo

Remitido el 05-05-14 a las 04:33:38 :: 1990 lecturas


A efectos del Código Civil una persona es todo aquel susceptible de ostentar una relación jurídica – es decir, una relación regulada por el derecho -.


El Código diferencia dos clases de personas: las naturales y las jurídicas.


Las personas naturales son todos los seres humanos porque a todos los seres humanos se les reconoce la aptitud para ser titulares de relaciones jurídicas. Gracias a Dios y a Abraham Lincoln no hay esclavos. Actualmente a las personas naturales se les llama personas físicas.


Las personas jurídicas son todos aquellos entes a los que se reconoce aptitud para ostentar la titularidad de relaciones reguladas por el derecho. Por ejemplo Mercadona, el Ayuntamiento de Cocentaina o el Real Madrid Club de Fútbol.


El Código Civil clasifica las personas jurídicas en tres grupos:
- Corporaciones
- Fundaciones
- Asociaciones


Una Corporación es una persona jurídica creada por una norma. Por lo tanto su existencia depende de los poderes públicos – minipoderes en el caso de una entidad local – que la han creado y su existencia se justifica por la persecución de fines de interés público. Ejemplos: el Colegio de Arquitectos de Alicante, la Universidad de Valencia o la Real Federación Española de Fútbol.


Una Fundación es la persona jurídica correspondiente a una masa patrimonial destinada por su titular (el fundador) al cumplimiento de fines de interés general. No la crea una norma. Ejemplos: Juanjo se muere tras una noche de orgia y deja los ciento y pico euros que integran su patrimonio al fomento de las artes plásticas en el Comtat.


Una Asociación es un conjunto de personas que se constituye como tal para la consecución de un fin. La idea de asociación que maneja el Código lo incluye todo. Ese todo puede clasificarse en dos tipos de asociaciones. Tanto lo que son esas asociaciones a las que se refiere la Constitución en sede de derechos fundamentales (el de asociación) como lo que son las sociedades mercantiles a las que se refieren el Codigo de Comercio o la Ley de Sociedades de Capital.


Tanto la Fundación como la Asociación para adquirir personalidad jurídica y existir por tanto a efectos del derecho requieren:


- Un acta fundacional que es el documento en el que se expresa la voluntad constituyente – normalmente en escritura pública –
- Unos Estatutos que regulen su vida interna
- Una inscripción en un Registro a efectos de las relaciones con terceros

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